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martes 8 de enero de 2008

DERECHOS DE/LA DETENID@

Derechos del/la detenid@

*Consejo: No declares sin hablar antes con tu abogad@. Cuando te detengan te llevaran a la comisaría y tratarán de que declares con tu abogad@ presente pero sin poder hablar con él/ella antes. Te darán a elegir entre declarar allí o no declarar y esperarte a estar ante el/la juez. Te dirán que si eliges lo segundo todo el proceso será más lento y tardarás más en salir de comisaría. Di que no quieres declarar, que lo que tengas que decir se lo dirás al/la juez, así podrás hablar con tu abogad@ antes del juicio y decidir asesorado lo que vas a decir. Es mentira que tardarás más en salir de comisaría; si no declaras ya te puedes ir si se trata de una detención corriente.

La ley de Enjuiciamiento Criminal regula el procedimiento de detención:

Tratamiento del detenido durante la inmovilización:

-El policía debe identificarse como tal y mostrar su placa si no va uniformado antes de detener y, vaya o no vaya uniformado debe mostrar su placa a quien se lo pida.

-El policía debe velar por la vida e integridad física del/ detenid@.

Tras la inmovilización:

-La policía enviará al juez el atestado en el que se contará lo sucedido.

-Te llevarán a las dependencias policiales más cercanas y allí se llevarán a cabo las Diligencias.

-Hay dos Diligencias: la de identificación (o reconocimiento; si es una rueda de reconocimiento debe estar tu abogad@) que es para confirmar que el detenid@ es quien dice ser y la de declaración que es el interrogatorio. Aparte de estas dos cosas no tienes que tener ningún trato más con la poli.

-Si la detención es judicial (mandada por un juez) el interrogatorio y la identificación te los hará el juez y la poli no tiene nada que decirte ni que hacer contigo.

-Antes del interrogatorio deben informarte de tus derechos y de que se te acusa delante de tu abogad@.

-Tras la identificación y el interrogatorio el/la detenid@ debe ser puest@ a disposición judicial o en libertad.

El interrogatorio:

-En el interrogatorio debe estar presente tu abogad@.

-Si no quieres declarar no habrá interrogatorio.

-Puedes mentir u omitir cosas si quieres.

-Está prohibido que te torturen o amenacen para interrogarte. No pueden decirte cosas como que si no declaras no saldrás de allí o que estarás más tiempo en comisaría si no declaras ni nada que te presione.

-Si el detenid@ está cansad@ deberá suspenderse el interrogatorio hasta que se recupere.

-Cuando el interrogatorio termine el/la abogad@ podrá pedir que conste en acta algo.

-El/la denid@ leerá el acta del interrogatorio y todos los interventores lo firmarán.

Duración de la detención:

-La detención solo puede durar el tiempo necesario para la identidad y la declaración. Aunque es posible que te tengan más tiempo esperando a que te den la citación a juicio si va a ser juicio rápido o a que te digan si te lo notificarán por correo. Ese tiempo en realidad ya ha concluido la detención, no tienes porqué estar allí y si se prolonga demasiado puedes averiguar en el juzgado cuando será tu juicio.

-La detención no puede durar más de 72 horas.

-En los delitos de terrorismo el plazo de 72 horas se puede prolongar otras 48.

-Tas este plazo el juez te dejará en libertad o te mandará a prisión provisional.

-La madera puede requerir que le des el DNI para identificarte aunque no hayas hecho nada y si no se lo das pueden detenerte (y tienes todos los derechos de una detención normal).

Tus derechos como detenid@:

-Derecho a ser informad@ de los hechos que se te imputan, las razones de tu detención y los derechos que te asisten.

-Los derechos son en resumen: guardar silencio, no declarar, asistencia de abogado que tú elijas, decirle a alguien que has sido detenid@ y donde estás, tener intérprete si no entiendes el castellano, reconocimiento médico, entrevistarte en privado con tu abogad@, procurarte comodidades como lectura, TV, radio, entretenimientos, ropa limpia; ser visitado por un cura o ministro de tu religión; por un médico de confianza; por un pariente o persona de confianza; a escribir cartas o usar internet o tlf para comunicarte con el exterior.

-Derecho a guardar silencio no declarando si no quieres, no contestar alguna o algunas de las preguntas que te formulen, manifestar que sólo declararás ante el juez y derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.

-Derecho a asistencia letrada (Puedes reunirte con él antes y después de declarar. Aunque en la práctica no te dejan hacerlo antes, de modo que es mejor no declarar en comisaría).

-Derecho a comunicar la detención a la persona que elija la detenid@: también deben decir a esta persona porqué te han detenido y dónde te encuentras y informarle si te cambian de lugar; puedes no decírselo a nadie o decírselo en cualquier momento. La ley no dice nada de quien debe informar a esta persona por lo que puedes hacerlo tú mism@. Si eres extranjero deben informar al consulado de tu país. Si eres menor se lo dirán a tus padres aunque no quieras. La persona a quien informes puede iniciar un Habeas Corpus.

-Derecho a ser asistido gratis por un intérprete si no comprendes el castellano.

-Derecho a ser reconocid@ por un médico. Si no afecta al secreto de la investigación puedes ser reconocido por un médico de confianza según la Ley de enjuiciamiento Criminal.

-No pueden ponerte esposas ni golpearte ni usar violencia si no te resistes ni tratas de huir. Si te rebelas tan solo deben inmovilizarte y no hacerte daño. (Ley de Enjuiciamiento Criminal). Solo si no son capaces de inmovilizarte pueden usar la violencia.

-Solo deben utilizar armas (la madera) si su vida corre peligro o su integridad o la de terceras personas.

-Tu familia o personas cercanas puede llevarte comodidades (Ley de Enjuiciamiento Criminal) como ropa, calzado, TV, radio...la policía se lo dirá al juez y el juez decidirá si puedes tenerlo.

-Pueden visitarte tus amigos, tu familia, curas, tu médico...

-Si no quieres no pueden hacerte fotos ni tomarte las huellas (no pueden obligarte sin autorización judicial).

Detención incomunicada, del/la menor y de terrorismo:

-Incomunicad@: Tu abogad@ será de oficio, no podrás informar a nadie de tu detención, no puedes hablar en privado con tu abogad@, nadie te visitará y no puedes comunicarte más que con el defensor del pueblo y el juez; pero: el juez puede darte permiso parar entregar o recibir cartas que él leerá antes de enviar. Puedes pedir al juez ropa o libros y él decidirá si dártelos.

-La detención policial del menor no puede durar más de 24 horas y la declaración se hará ante sus padres o el Ministerio Fiscal. (LO 5/2000).

-En los delitos de terrorismo la madera no necesita autorización para detenerte en tu domicilio; es muy probable que te incomuniquen; pueden detenerte durante cinco días.

Habeas Corpus y denuncia por detención ilegal:

-Si pides el Habeas Corpus (en caso de que creas que la detención ilegal) te pondrán inmediatamente ante el juez y este decidirá si la detención fue o no ilegal y si lo fue tomará medidas.

-Es ilegal la detención: sin causa o no cumpliendo las formalidades, si estás internad@ en un lugar inadecuado, si se pasan los plazos, si no respetan tus derechos.

-Puedes pedir el Habeas Corpus oralmente y se lo tienen que decir al juez (también puedes pedirlo por escrito).

-La petición por escrito también la pueden hacer tus familiares, tu pareja, la Fiscalía, el defensor del pueblo y tu abogad@. Si la hace alguien que no es el detenid@ debe poner su nombre y el de la detenid@, lugar donde se encuentra y hechos, motivo por el que solita este procedimiento. Si la hace la detenid@ solo tiene que pedir que la juez revise su caso.

-Si te niega el juez el Habeas Corpus puedes poner un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

-Además del Habeas Corpus también puedes defenderte con una denuncia por detención ilegal.